El Consejo de ministros ha dado el visto bueno al nuevo Reglamento General de Circulación que refuerza la seguridad de los ciclistas de carretera y desarrolla la norma para la protección de los ciclistas en entornos urbanos.
El nuevo Reglamento General de Circulación entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de octubre de 2026 e incorporará importantes novedades para mejorar la seguridad de los ciclistas tanto en vías urbanas como interurbanas, muchas de ellas a propuesta de la Mesa Española de la Bicicleta.
Una nueva visión de la movilidad
La reforma supone un cambio relevante en la manera de abordar la movilidad. El Reglamento General de Circulación deja atrás una visión centrada fundamentalmente en la carretera y en los vehículos a motor para situar a las personas y a los entornos urbanos en el centro de la regulación.
Por primera vez, la norma incorpora una definición de “Usuario vulnerable de la vía”, categoría en la que se incluyen quienes, por el medio de desplazamiento que utilizan o por sus características físicas, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente, entre ellos, peatones y ciclistas.
Además, se crea un nuevo título dedicado específicamente a la circulación en zonas urbanas, un ámbito en el que la bicicleta desempeña un papel cada vez más importante como alternativa de movilidad cotidiana, saludable y sostenible.
Las principales novedades para los ciclistas
Estas son algunas de las nuevas medidas que incorpora el Reglamento General de Circulación según ha hecho pública la DGT, y a falta de conocer el texto final:
- En vías urbanas:
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
- En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
- En vías interurbanas:
- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
- El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
Además, aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Cargo bikes, menores y remolques: una regulación clara que España necesitaba
El nuevo artículo 154 del Reglamento es uno de los más relevantes. Por primera vez, el Reglamento estatal regula de forma completa y clara el transporte de pasajeros, menores y carga en bicicleta:
Transporte de menores en sillita: las bicicletas que por construcción no puedan llevar más de una persona podrán transportar menores de hasta 22 kg, en asientos adicionales homologados. El criterio pasa de ser de edad (hasta 7 años) a ser de peso (más preciso y adaptado a la realidad del mercado).
Cargo bikes y bicicletas de varios pasajeros: se puede transportar carga y pasajeros en bicicleta si el conductor es mayor de edad y se cumplen los requisitos técnicos. Es el primer reconocimiento legal estatal expreso de las cargo bikes de pasajeros, dando cobertura jurídica a lo que miles de familias ya hacían en todo el país.
Remolques: se podrán usar remolques, semirremolques y otros elementos para transporte de personas, animales de hasta 15 kg o carga, siempre que cumplan las especificaciones técnicas que fijará el Ministerio del Interior mediante orden.
La ciclologística, reconocida por primera vez en el Reglamento
La exposición de motivos del Real Decreto menciona explícitamente el transporte urbano de última milla en bicicleta como actividad profesional en auge. El artículo 154 regula el transporte de carga en bicicleta con remolques, dando cobertura a los operadores de ciclologística. Es el primer reconocimiento explícito del repartidor ciclista en el Reglamento General de Circulación.
Los conductores de bicicletas y demás ciclos que desarrollen su actividad profesional están obligados a usar casco en vías urbanas y travesías, y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
Más seguridad en uno de los momentos de mayor riesgo
El refuerzo de las condiciones de adelantamiento es uno de los cambios más importantes de la reforma. La reducción obligatoria de la velocidad y el cambio completo de carril en las vías que lo permitan buscan disminuir el riesgo al que se enfrentan los ciclistas cuando comparten carretera con vehículos a motor. La nueva regulación también pretende evitar adelantamientos dentro del mismo carril en las ciudades, mejorar la visibilidad de las bicicletas y establecer una distancia de seguridad clara cuando un vehículo circula detrás de un ciclista.


