Con motivo del Día Mundial de la Bicicleta, AMBE presenta una serie de recomendaciones fiscales para impulsar el uso de la bicicleta y la industria en nuestro país. La propuesta es fruto de un estudio elaborado por el Institut d’Economia de Barcelona y la Universidad de Barcelona.
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Propuestas concretas que equiparan la fiscalidad de la bicicleta a la de otros vehículos y a los países de nuestro entorno:El informe propone adaptar la normativa tributaria española para equipararla a la de los países de nuestro entorno, y para que al menos, la bicicleta en España reciba un tratamiento fiscal similar al de otros vehículos. Entre las propuestas concretas del sector:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Impuesto sobre Sociedades
Propuestas concretas que equiparan la fiscalidad de la bicicleta a la de otros vehículos y a los países de nuestro entorno:
El informe propone adaptar la normativa tributaria española para equipararla a la de los países de nuestro entorno, y para que al menos, la bicicleta en España reciba un tratamiento fiscal similar al de otros vehículos. Entre las propuestas concretas del sector:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Deducción estatal en el IRPF por la compra de bicicletas, bicicletas eléctricas y ciclos de carga para la logística de particulares y trabajadores. Deducción del 15% por adquisición de bicicletas de hasta 1.000 € para bicicletas mecánicas y 3.000 € para bicicletas eléctricas como se aplica en la actualidad a los vehículos eléctricos.
- Creación de la figura de ‘Bicicleta de empresa’ dirigida a los trabajadores y se permite su uso personal. Sería considerado como una renta en especie, se valoraría como los vehículos de empresa, pero con una exención fiscal de hasta 2.000 € y reducción del 50% sobre el exceso.
- Exención fiscal por uso de la bicicleta al trabajo. Introducir una cuantía exenta por kilómetro recorrido de 0,26 €/km aplicable mediante tiques de movilidad para garantizar el uso sostenible.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Deducción del IVA soportado por empresarios y profesionales que integren la bicicleta en su operativa diaria o la ofrezcan a sus empleados. Equiparación del tratamiento fiscal de la bicicleta al que se efectúa actualmente para coches, ciclomotores o motocicletas mediante la deducción del 50% del IVA soportado presumiendo una afectación del 50% a la actividad empresarial o profesional.
- Reducción del IVA a la compra, alquiler y reparación de bicicletas y ciclos de carga. Tras el acuerdo de todos los estados miembros de la UE, solicitamos seguir los pasos de Portugal que ya desde 2023 grava la adquisición, alquiler y reparación de bicicletas con un IVA del 6%. En España solicitamos aplicar el IVA reducido (10%).
Impuesto sobre Sociedades
- Deducciones para la inversión en bicicletas para el desplazamiento de los empleados. Del 10% en el IS del importe invertido por la empresa en bicicletas a disposición de los empleados para sus desplazamientos al lugar de trabajo con un límite de deducción de hasta 150 € por bicicleta eléctrica y de hasta 50 € por bicicleta mecánica.